Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que las declaraciones de Risso y de su novia Ana Regina Díaz no coinciden totalmente en su versión de los hechos con las del personal policial. El primero afirma que se encontraba con su vehículo estacionado sobre la calle Magallanes, frente al domicilio de aquélla, pero con el motor en marcha. Fue entonces que comprobó que un microómnibus que vió circular por una calle paralela, había retomado Magallanes observando que entre cuatro o cinco personas aproximadamente rodeaban al conductor".

El vehículo continuó avanzando en su dirección y al encontrarse aproximadamente a unos veinte metros "es encerrado por éste"... "al momento que lo encandilan al pasar las luces a largas". Si bien el colectivo "cubría la — mayor parte de la arteria" -dice- "antes de que su paso quede totalmente obstruído.y la creencia de que sería víctima de un asalto" puso en marcha el vehículo logrando trasponer el obstáculo que significaba el microómnibus. Después de recorrer unos veinte metros -continúa- escuchó"la detonación y/o estampidos de armas de fuego". "Ya con la seguridad de que no podía impedir ser objeto de un asalto y por el temor de ser alcanzado por alguna de las balas" siguió su marcha hasta sentirse herido y chocar con un poste o columna. Cuando bajó del vehículo, concluye en este aspecto, se vió rodeado por personas que vestidas de civil, portaban armas. :

Más adelante reitera su convicción acerca del temor a ser asaltado, que lo movió a huir, y destaca que escuchó alrededor de treinta disparos y que en momento alguno el personal policial se identificó como tal o le requirió su detención (fs. 37 vta./38 vta.).

Por su parte, la declaración de la Srta. Díaz arroja datos importantes. En la prestada ante la autoridad policial, pone de relieve que integraban la comisión policial personas vestidas de civil (fs. 40 vta.) y en su testimonio en el presente juicio, recuerda el tránsito del colectivo de la línea nueve "que — no pasa nunca por allí", que "iba fuera de línea" y "con gente adentro" (fs.

215). Reitera, también, que había policías vestidos de civil, que el "colec- ' tivo iba a oscuras y que había gente adentro parada cerca del chofer" (ver pregunta 13 afs. 216 vta.).

7) Que las circunstancias que rodearon al episodio justifican la conducta asumida por Risso y descartan la aplicación del artículo 1111 invocado por la provincia. En efecto, el desplazamiento de la comisión en un microómnibus de línea, en lugar de los vehículos usualmente utilizados, que no ostentaba afectación policial, con las luces interiores apagadas y tripulado por un grupo de personas que por tal razón no resultaban fácilmente identificables llevó al actor a la razonable convicción de que podía ser víc-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos