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Fallos: 315:2332 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre "normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda deducida contra uná provincia por los perjuicios derivados del accionar policial que recorría la jurisdicción en prevención de delitos y faltas, circunstancia que se Encuadraría en el concepto de "falta de servicio" traduciendo la responsabilidad extracontractual del estado provincial por sus hechos ilícitos en el ámbito del derecho público (Disiden ciadel Dr. Rodolfo C. Barra). ' JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte" Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que" versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Las causas que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho pú blico provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos 0 legislativos de carácter local, quedan excluídos de la competencia originaria delaCorte (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA:'Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provinciá. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

" El respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspec tos propios del derecho provincial o nacen de relaciones jurídicas que en esencia se encuentran regidas por tal derecho (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de-las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La eventual necesidad de hacer mérito de una ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha queri «o darles, hace que la causa no sea apta para instar la competencia originaria de la . Corte (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2332

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