315 - blico local, la consideración de estas cuestiones no tienen por fin revisar actos locales, sino apreciar su incidencia en la solución de la causa civil.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador .
General se resuelve: Declarar que la presente causa es de la competencia —.
originaria de esta Corte (art. 101, Constitución Nacional).
RICARDO LEVENE (H) (én disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), —
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA -
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 1) Que la actora demanda a la Provincia de Buenos Aires por indemnización de daños, en virtud de haber sido detenida ilegalmente como consecuencia de una orden judicial -emanada del Juzgado N°2 de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento Judicial de San Martín- que había quedado sin efecto. Imputa responsabilidad al Estado provincial por no haber comunicado que la orden de secuestro del automotor de su propiedad no se encontraba vigente. Funda la competencia de esta Corte en el carác ter de "causa civil" que asigna al asunto y en la distinta vecindad que invo- . ca.
2) Que la causa civil, en los términos elaborados por la doctrina del Tribunal a los efectos de la competencia originaria es la que surge de "estipulación o contrato y no aquellá en que a pesar de demandarse restitucio . nes, compensaciones o indemnización de carácter civil; tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: .
180:87 y, más recientemente, D.50.XXII. "Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ cobro de australes y devolución de equipo", del N.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2312
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