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Fallos: 315:2216 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cimiento y no un haber de carácter previsional, pues la palabra "indemnización" figura no menos de cuatro veces en su texto, lo que se compadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley 22.511, según la cual se persigue "la sustitución del retiro por una adecuada indemnización al personal de la reserva incorporada y de alumnos que sufran una —_.

disminución de aptitudes para la vida civil como consecuencia de actos de servicio".

4) Que la citada norma fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica y, en consecuencia, hace inaplicable al sub examine la doctrina del precedente Gunther" (Fallos: 308;1118). En este último, sobre la base de otros artículos, esta Corte determinó que la existencia de.un retiro "alimentario y asistencial" -supuesto ajeno al sub lite- no se oponía a la obtención de una reparación indemnizatoria, distinta, por su naturaleza, de aquel "haber" considerando 11). .

5) Que, por consiguiente, al atribuirse la norma legal aplicable al sub examine un definido carácter indemnizatorio, corresponde estar a la clásica prioridad que ostentan las normas especiales sobre las generales.

Porello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca elfi állo apelado. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Costas por su orden, en aterición a que la índole dela legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo — fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y remítase. . E. .

AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGJANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR: VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AuGusTo

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. -
NAZARENO Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNor Considerando: _ o _— » Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los, funda- — mentos de la sentencia apelada.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2216

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