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Fallos: 315:2215 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tes del Tribunal (Fallos: 308:1118 y otros) que su nueva integración no comparte, pudieron fundadamente hacer creer al actor con derecho a formular su pretensión. Notifíquese y remítase.

RoboLFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y
DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: . ; 19) Que el actor promovió demanda en la que reclamó el pago de los daños y perjuicios provocados por la amputación de la segunda falange del dedo pulgar derecho, que dijo haber sufrido a raíz de una lesión experimentada mientras se hallaba realizando la instrucción militar, en su condición de conscripto. La pretensión, fundada en normas de derecho común, fue acogida por la sentencia de primera instancia, que a su vez, fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario que el a quo rechazó en cuanto a la invocada arbitrariedad y sólo concedió en tanto "se halla en tela .

dejuicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de " esta Sala es adversa al derecho que en ella funda el apelante" (fs. 156).

29) Que el remedio federal intentado -bien concedido pues se trata de la —° ¡hipótesis prevista en el art. 14, inc. 39, de la ley 48- la demandada sostiene que el art. 76, inc. 3, apartado c), de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, establece, para casos como el del actor, el pago de una verdadera indemnización, que, por ello, no tiene carácter previsional, sino exclusiva mente resarcitorio y que -en consecuencia- obsta a la aplicación de las normas que regulan en el derecho común la responsabilidad extracontractual fs. 129/136). —" - . 3) Que, en primer lugar, la citada norma federal es claramente aplicable al sub lite pues regula, para los conscriptos, la "indemnización" a que son acreedores cuando "como consecuencia de actos de servicio" presenten "una disminución menor del sesénta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil". En segundo lugar, es evidente que busca establecer un resar

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2215

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