315 ferencias que se suscitasen entre las provincias" (p. 369), lo cual parece ser eco de las discusiones habidas en el seno de la Convención entre los repre- .
sentantes Gorostiaga, Llerena, Zapata y otros (Cf. Actas Constitucionales, pág. 535).
y Y otro autor de renombre, como el citado Zavalía, parece en cambio asignár al concepto "exclusiva" el significado-de única, excluyente, con relación a las atribuciones jurisdiccionales en instancia originaria de la Corte Suprema. Esto es, en el sentido de que sólo incluye a las allí expresamente mencionadas sin que pueda ser factible ampliarse su número por otras vías. Sobre esta interpretación reposa la doctrina del famoso caso del año 1885, referido al habeas corpus que se dedujo en favor del periodista Eliseo Acevedo, que negó la posibilidad de que se ampliase por ley la jurisdicción originaria de la Corte. Esto último es obvio que tendría la virtud, al igual que el postulado de Gondra, de desvanecer el carácter redundante que ofrece el término "exclusiva" como excluyente del fuero federal inferior, consecuencia ya de por sí definida por el vocablo "originaria" (Cf.
Yofre, citado por Linares Quintana en su Tratado, 1962, 'T. IX, pág. 465).
Cabe citar que, asimismo, en esta línea, Lascano (Cf. Jurisdicción y Competencia, 1941, pág. 375), expresa que "la exclusividad de que habla el texto constitucional importa una limitación a la competencia originaria de Ja Corte y no una prohibición a los demás tribunales para conocer de los asun tos indicados".
Los autores más modernos, como Bidart Campos y Haro, reseñan ambas concepciones, € incluso aquél las aúna, afirmando que dicho vocablo significa tanto como que "dentrode la jurisdicción federal, únicamente la Corte conoce de esas causas" cuánto "que por ser norma inmediata y operativa de la Constitución, el Congreso no puede ampliar ni restringir esa competencia" ("El Derecho Constitucional de Poder", Tomo II, p. 391).
En la citada causa "Telecor sac e 1", VE: fijó, como dije, los límites del concepto, en el sentido le que por "exclusiva" se debe entender como no "prorrogable a los restantes tribunales federales", cuando es parte una provincia. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2160
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