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Fallos: 315:1996 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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regulares, pues dejando a los legisladores la facultad de reglamentar la li bertad de prensa, algunos no habían podido detenerse en la fatal pendien te que lleva hasta suprimirla, o someterla a juicio del Ejecutivo...". Se acla- raba, no obstante, que en presencia de estas dificultades los publicistas de los Estados Unidos de Norteamérica se hallaban contestes en declarar a la libertad de prensa fuera del alcance de la legislación, aunque "dejándole al abuso de ella su carácter de libelo ante las leyes ordinarias" (conf. textos transcriptos en la obra "Asambleas Constituyentes Argentinas", dirigida por Emilio Ravignani, Bs. As. 1937. 1. IV, pág. 976).

6) Que dichas consideraciones, los argumentos del informe leído en la sesión del 25 de abril de 1860, y las razones dadas en el curso del debate por el convencional doctor Dalmacio Vélez Sársfield, condujeron a incorporar el actual art. 32 al texto constitucional de 1853, que prohibe al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Esta norma y el principio incorporado al art. 14, que reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, constituyen la más expresiva muestra de la intención de nuestros constituyentes por evitar cualquier intervención que obstruya el más generoso y amplio intercambio de ideas e información sobre cuestiones concernientes al manejo de los asuntos públicos. , 7) Que el derecho a la libertad de expresión comprende también la libertad de buscar y recibir información a la cual está íntimamente ligada la posibilidad del ejercicio de otros derechos de los habitantes. La libre formación de opiniones entre los integrantes de una sociedad y su responsable participación en los asuntos públicos, requiere, como condición previa, de una amplia información, en modo que puedan valorarse datos y juicios de la más variada especie y procedencia. Nuestro país consolidó su organización definitiva a la luz de esta misma idea: "El pueblo necesita conocer toda la administración -exponía Vélez Sársfield-, observarla, y aún diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto como sucede todos los días (...). Sobre todo sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio so bre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la . suerte de un país." (confr. "Asambleas Constituyentes Argentinas" cit., t.

IV, pág. 840). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1996

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