CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .
La garantía constitucional de la defensa en juicio supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rougés, Marcos Aníbal c/ Provincia de Tucumán", para decidir su procedencia.
Considerando: 1) Que en la:causa sub examine, se promueve queja por denegación de justicia en la que el peticionario solicitó la intervención de esta Corte, atento a que desde que inició una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán, el 27 de junio de 1989, no se ha logrado la integración del tribunal al que le compete entender en las actuaciones.
2) Que se han librado pedidos de informes a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán -por tener ésta a estudio una incidenciay a la Cámara Contencioso Administrativa de dicha provincia -por ser el órgano competente para el trámite del amparo-, a efectos de que informen a esta Corte sobre el estado de la causa y las razones que impiden la intcgración del tribunal últimamente citado.
3") Que de lo expuesto en los informes que lucen a fs. 60 vta. y fs. 70/ 73 vía. surge que asiste razón al presentante, pues las alternativas procesales que pudieron irrogar determinadas demoras, resultan insuficientes para justificar que, a tres años de entablada la demanda y pese a tratarse de un amparo, aún no se haya logrado la integración de la Cámara Contencioso Administrativa local.
4) Que esta Corte Suprema en el fallo dictado con fecha 6 de mayo de 1986, in re: "Staib, Alberto L. y otros c/ Provincia de Mendoza", ha expre-
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1941
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