N°2 y la Sala 7a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal, se originó a raíz de la querella entablada por José L. Steinberg contra el doctor Enrique Alberto Lotero, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 6, por los delitos de violación de los deberes de funcionario público y prevaricato presuntamente cometidos en la sustanciación del proceso que por contrabando se le instruye al primero (v. fs. 2/5).
El señor Juez Federal, doctor Ricardo G. Weschler, declinó su competencia en favor de la Justicia de Instrucción, por las razones que expone en el auto de fojas 7/8.
Resultó desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°.14, a cargo del doctor Alejandro M. Becerra, que sobreseyó definitivamente en el sumario por inexistencia de delito (fs. 15/16), temperamento que fue apelado por la querella. Por su parte, el tribunal de alzada declaró la incompetencia del fuero y, por ende, anuló el pronunciamiento recurrido. En este sentido, consideró que si bien la justicia en lo Penal Económico carece de competencia federal amplia, en la medida en que el juez querellado actuó en un proceso por contrabando -delito típicamente federal- corresponde investigar a la justicia de excepción los hechos ilícitos denunciados (fs. 21 y 27).
Con la insistencia del magistrado federal, quedó formalmente trabada la presente contienda (fs. 28).
Si bien no dejo de advertir que el presente conflicto se suscitó entre un juez y un tribunal de apelaciones de esta Capital Federal que, por lo tanto, tiénen la misma naturaleza constitucidnal, existen en el sub lite ciertas particularidades que, conforme con la interpretación de la doctrina elaborada por V.E. al respecto, me inclinan a sostener la competencia del fuero federal.
En efecto, en primer término, tiene establecido la Corte que la competencia de los tribunales nacionales cuando actúan en territorio federal, se halla sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso de la Nación a los efectos de una mejor administración de justicia (Fallos: 236:8 y 276).
Asimismo, con fundamento en lo resuelto en Fallos: 295:394 , también ha dicho reiteradamente que los jueces que integran la justicia en lo Penal Económico carecen de competencia federal amplia y sólo integran un fuero
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1877
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