en la mayor medida posible, a una realidad económica dada, cuando ello determina resultados injustos o incluso absurdos frente a esa realidad, ella debe privar sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas (causa:
P.325.XXIII. "Pronar SAMI c/Buenos Aires, Provincia de", del 13 de febrero de 1990; A.75.XXIII. "Ascovich, Eduardo y otra c/Palomares de Ornato, María", del 20 de agosto de 1990; C.96.XXIII. "Cukierman, Moisés", del 11 de septiembre de 1990; A.239.XXIII. "Agostini, Silvia y otro c/Medicor S.A.", del 13 de noviembre de 1990; O.115.XXIII.
Orfano, Domingo y otro c/Bianchi Salvador y otros", del 28 de mayo de 1991; entre otros).
. 30) Que, sentado ello, cabe recordar que es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presentan, conjugando los enunciados normativos con los clementos fácticos del caso Fallos: 302:1611 ), y en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su inter pretación y su congruencia con el todo del ordenamiento jurídico (Fallos:
302:1284 ). En tal sentido, la inflación -hecho económico que está en la raíz de la necesidad de una actualización de los valores nominales de la moneda- ha sido señalada como disvaliosa en reiteradas manifestaciones de los poderes de gobierno materializadas, en definitiva, en la ley 23.928, y su repudio por la doctrina económica es, con diferencias de matices que no interesa indagar a nivel jurídico, prácticamente unánime. Ello permite ase- —gurar que es indudable decisión de las autoridades políticas la contención de la inflación, y que en base a esa decisión corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de aquellas autoridades, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador conforme lo indica conocida regla de .
interpretación (Fallos: 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ). De allí, que si bien es cierto que la asociación entre derecho de propiedad y depreciación monetaria pudo elaborarse como defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, no es menos exacto que su perduración .
sine die no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación. No puede admitirse que lo que fue solución de especie frente a un problema acotado temporalmente y en su configuración, en la que no incidieron normas como las que recientemente dictó el Congreso Nacional para procurar una moneda
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:175
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