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Fallos: 315:173 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 173 us tencia de los pleitos se acudiera a la actualización mediante los índices antes referidos en reemplazo de los intereses bancarios establecidos en la sentencia que se ejecutaba, superándose vallas provenientes de lo que se juzgó como equivocada invocación del alcance de la cosa. juzgada (Fallos: —.

307:1170 y 1312, y sus citas).

24) Que esta reseña de antecedentes resulta demostrativa de un proceso esencialmente cambiante y de la búsqueda por parte de este Tribunal de instrumentos idóneos a fin de proteger adecuadamente la concreta vigencia de los derechos constitucionales entonces quebrantados.

25) Que, en tal sentido, deben distinguirse los derechos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales -y que perduran mientras subsisten las normas que les otorgan sustento- de aquellas construcciones elaboradas por los jueces formuladas como un remedio destinado a asegurar de un modo concreto y eficaz algún derecho conculcado, amenazado o indebidamente reducido. Tales instrumentos no tienen necesariamente una duración coexistente con la de la vigencia de la norma cuyo efectivo cumplimiento procuran; antes bien, en ocasiones se vinculan con una por na turaleza esencialmente cambiante realidad que impone una variación en el instrumento destinado a reparar el concreto agravio que supone el desco- nocimiento del derecho de fondo.

. 26) Que el alcance de tales remedios fue ya determinado de modo exhaustivo en el derecho de los Estados Unidos, cuya Constitución se emparenta con la nuestra (ver Dan B. Dobbs, Remedies, St. Paul, Minnesota, 1973). La jurisprudencia de su Suprema Corte ha sentado claramente la necesidad de que los "remedies" sean prescriptos para conso lidar la eficacia, en su caso, de los principios constitucionales, pero no proporcionando soluciones rígidas, sino teniendo en cuenta la mejor forma de asegurarlos, en cada supuesto y atendiendo a sus circunstancias.

"McKesson Co. vs Division of Alcoholic Beverages and Tobacco Department Business Regulation of Florida et al", resuelta el 24 de junio de 1990, 58 LW 4665, y sus citas). .

27) Que la naturaleza contingente de dichos remedios lejos de infringir los derechos determinados en la Constitución y las leyes constituye —muchas veces condición de posibilidad para que el respeto del derecho sca asegurado. "La verdadera sanción de las leyes -decía Alberdi- reside en su duración. Remediemos sus defectos no por la abrogación, sino por la in

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-173

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