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Fallos: 315:179 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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treinta días la suma que resulte de la liquidación a practicarse de acuerdo con lo establecido en los considerandos 9", 10 y 38. Costas por su orden (B.684.XXI. "Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de australes", del 4 de setiembre de 1990). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (según su voto) RopoLFo C. BARRA - CARLOs S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOr (en disidencia parcial) ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial).

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO
DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Resulta:

DA fs. 7/11 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado e interpone demanda contra la Provincia de Corrientes y contra el Banco de Corrientes por el cobro de $ 443,2950 (A 4.432.950,14) más su actualización e intereses. Relata que el 14 de mayo de 1984 el entonces gobernador de la provincia demandada se dirigió al presidente de la sociedad actora con el propósito de informarle sobre su interés en suscribir un convenio para la entrega de productos de Y .P.F. a colonos y productores agropecuarios con facilidades de pago, en virtud de la situación de emergencia que atravesaban. De tal manera se intentaba paliar la crítica situación derivada de inundaciones y se alentaba el aumento de las áreas sembradas y sus rendimientos. Según lo convenido, la actora otorgaba un plazo de 90 a 180 días para su pago, el que debía efectivizarse al precio vigente al día hábil anterior a la fecha de la cancelación. Los productores obtenían el gas oil, lubricantes (grasas y aceites) y agroquímicos de los revendedores autorizados contra la presentación de un vale -creado al efecto- en los que se detallaba su nombre, número de cuenta y nombre del revendedor que entregaba el producto, su tipo y cantidad, fecha de entrega y fecha de vencimiento para el pago. Y .P.F. reintegraba los productos a los revendedores contra la presentación de dichos vales y giraba entonces la factura al Banco de Corrientes, el cual -según sostiene- por convenio se había con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-179

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