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Fallos: 315:170 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 inc. 10, ya referido. Ante tal acto legislativo no sólo han quedado derogadas disposiciones legales sino que además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. De allí que esta Corte no puede mantener idéntico temperamento respecto de este punto con relación a períodos posteriores al 1° de abril de 1991, 15) Que es oportuno recordar que la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente. Ya se presentaba en tiempo de monedas metálicas mediante la "rebaja" o "aumento" de las piezas, aunque los procesos de esa índole no son comparables por su magnitud, con los producidos en el uso del papel moneda. Su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estadó (Arthur Nussbaum, Derecho Monetario Nacional e Internacional, trad. esp., Bue- , nos Aires, 1954, Sección 13 págs. 276 y sgtes.).

16) Que esta ineludible función estatal ha conducido en el campo jurídico a la aceptación de las doctrinas nominalistas en las más diversas épocas históricas, así como al reconocimiento de que la solución de la inflación, ligada al remedio concreto de las situaciones inequitativas surgidas a su amparo debe ser por naturaleza objeto de soluciones legislativas y no pretorianas (obra citada, p. 302 y sgtes.; F.A. Mann, El aspecto legal del dinero, trad. esp., México, 1986, cap. IV, pág. 111 y sgtes.). .

17) Que el rechazo jurisdiccional de soluciones contrarias es corrien- .

te desde casos clásicos como el "Case de Mixt Moneys", "Gilbert v. Brett", TI State trials, 114, resuelto en Inglaterra en 1604 (parte sustancial de sus fundamentos se halla en Mann, obra citada, págs. 122-123) al que se refirió positivamente la Corte Suprema de los Estados Unidos (confr. sentencia del 3 de marzo de 1884, "Julliard v. Greeman", 110 US Reports 421, y los casos que cita en pág. 449), que por otra parte elaboró una doctrina semejante en los no menos famosos Legal Tender Cases (sentencias del 11 de marzo de 1871, "Knox v. Lee" y "Parker v. Davis", 79 U.S. Wallace (2) 457,458; 20 Law Ed. 287).

18) Que, en ese contexto, no resulta extraña la extensa doctrina de esta Corte -coherente con tal tendencia mundial que rechazó como principio esencial el ajuste por depreciación. Razonó para ello que aun cuando el valor de la moneda se establece en función de las condiciones generales

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-170

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