Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:174 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 -

terpretación" (Bases para la organización política y económica de la Confederación Argentina, T. 1, pág. 197, Madrid 1913). Se trata de una concepción, por otra parte, recogida en señeros precedentes de esta Corte. Así en el caso "Kot" (Fallos: 241:291 ) el tribunal sostuvo que "Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción: 'las leyes disponen para lo futuro", dice el art, 3° del Código Civil, con un significado trascendente que no se agota, porcierto, en la consecuencia particular que el precepto extrae a continuación. Con mayor fundamento, la Constitución, que es la Ley de las Leyes y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria para poder gobernar todas las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción. Este avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, es la obra genuina de los intérpretes, en particular de los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fue dictada la Constitución".

28) Que la vinculación que ha efectuado esta Corte entre derecho de propiedad y actualización por depreciación monetaria resulta ejemplo típico de uno de aquellos remedios, donde la actualización constituyó el instrumento y la propiedad el derecho protegido. Sin embargo, afirmar que la actualización por depreciación monetaria está "incorporada" a la Ley Fundamental constituiría la propia refutación del enunciado, desde que se confundiría una de las posibles herramientas de protección de la propie dad con la sustancia misma de ese derecho. Igual razonamiento cabe res pecto de los demás derechos constitucionales mencionados en el considerando 20", bien que recordando que fue el derecho de propiedad consagradoenelart. 17 de la Constitución Nacional el que, sólo o concurrentemen te, constituyó el sustento principal del ajuste de las deudas.

29) Que la ecuación entre ajuste por depreciación e "indexación", es por último, el más acabado ejemplo de mero expediente, de circunstancial medio, que no puede adquirir el estatuto de derecho sustancial. Esta Cor tehapodido constatar recientemente que los resultados más disparatados pueden resultar de la aplicación de índices, por lo que observó que si bien estos pueden ser utilizados a fin de obtener un resultado que se acerque,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos