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Fallos: 315:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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E Mortuorio") por falta de motivación del acto. En aquella oportunidad, sostuvo el Tribunal que la cuestión debatida era sustancialmente análoga a la resuelta en las causas "Piaggio de Valero" y "Mangione", ambas del 7 de julio de 1988. 2") Que el nuevo pronunciamiento. -de la Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, al modificar parcialmente la sentencia apelada, dectaró la invalidez del decreto 2023/84 por haber privado al agente de la "categoría de conducción" que correspondía al cargo del cual era titular, con los consiguientes perjuicios económicos. Basó su conclusión: enla circunstancia de que el acto era contrario a lo previsto en el art.

9 de la.ordenanza 33.640. Contra este decisorio, la comuna interpuso el recurso-extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

3) Que los agravios de la recurrente atinentes. a la violación del prin cipio de congruencia no habilitan la vía del art. 14-de la ley 48, por cuanto-es doctrina de esta Corte que, como principio, la determinación del thema-decitlendum y del alcance de las peticiones de las partes son cuestiones propias.de los jueces de la causa (Fallos: 302:175 ). Máxime cuando, en el:sub-Lite, el actor denunció la retrogradación.en su escrito inicial y ésta fue negada por la municipalidad en el responde de la demanda.

4") Que, en cambio, las impugnaciones relativas al apartamiento de las constancias de la causa suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria, pues el fallo se sustenta en afirmaciones . dogmáticas que constituyen un fundamento sólo aparente, particularidad que justifica su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 306:647 , entre muchos otros).

5) Que, en efecto, al concluir que el decreto 2023/84 es inválido por apartarse de lo prescripto en el art. 9° de la ordenanza 33.640 y retrogradar al agente en la posición escalafonaria, el tribunal desvirtúa los hechos demostrados en la causa, de los que resulta que el señor Fernández Bra. voretuvola categoría alcanzada (S. 34) como surge del decreto 2023/84, si bien cesó en el ejercicio de la función de conducción, en la cual no gozaba de estabilidad. La consecuencia patrimonial de tal limitación, de conformidad con el régimen aplicable -art. 9° in fine de la ordenanza 33.640fue la pérdida del adicional correspondiente al respectivo nivel, que no se hallaba incorporado en forma definitiva al patrimonio del titular.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1646 
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