315 causada por quien realizó el acto procesal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: ' .
Por ser la caducidad de la instancia un modo' anormal de terminación del proceso — de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo formalismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, máxime cuando el trámite del juicio se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años (Disidencia de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias —.
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancia pues, al no advertir que la falta de diligenciamiento no era imputable a la demandante, carece de un análisis crítico de los elementos relevantes para la solución del planteo y por aplicación del criterio que preside dicho instituto procesal que va más allá del ámbito que le es propio culmina en la frustración del derecho de la .
recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de su preten-.
sión con grave lesión en el derecho de defensa en juicio. (Disidencia de los Dres. .
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Tarcisio De Zan en la causa Guido de De Zan, Irma Rosa c/ De Zan, Omar Francisco", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente ' queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1648
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