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requerimiento de firmas del Esc. Enrique José Ignacio Garrido", corresponde admitir el carácter de órgano judicial del Tribunal de Superintendencia del Notariado.
3) Que en cuando a los agravios del apelante vinculados con la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, ellos encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
4) Que los restantes planteos del recurrente no suscitan, a juicio de este Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en matc- .
rias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase.
Augusto CÉSAR BELLUSCIO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ. -
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1643
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