19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de seis meses de suspensión al escribano titular del Registro Notarial n° 323, éste interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que los agravios del apelante vinculados con la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, encuentran adecuada apreciación en los.
fundamentos del diciamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
3) Que los restantes agravios del recurrente no suscitan, a juicio de este .
Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura dora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase. .
RICARDO LEVENE (H) (segúín su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
(en disidencia) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.'FAYT (por su voto) - AuGusTto
CÉSAR BELLUSCIO (segln su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. .
VOTO DEL. SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR -DON CARLOS S. FAYT.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de seis meses de suspensión al escribano Norman J. Astuena, titular del Registro Notarial n° 323, el nombrado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre sente queja.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1641
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