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Fallos: 315:1635 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Consideró probado el hallazgo de folios en blanco correspondientes a las escrituras n° 121, 172 y 286, incluídas en la declaración jurada de impuesto de sellos. .

Expresó que el sumariado reconoció las irregularidades que se le imputan, esgrimiendo defensas tales como que los folios en blanco estaban previstos para el otorgamiento de poderes, los que no pudieron concretarse por incomparecencia de las partes y que la Oficial de la escribanía había olvidado pasar las escrituras que debían quedar sin efecto.

Las circunstancias apuntadas -añadió- ponen de manifiesto la negligencia del profesional que lleva el protocolo a su cargo, con olvido de las disposiciones del Código Civil y la ley 12.990.

Agregó también que la foliatura en el protocolo fue impuesta desde muy antiguo por las leyes y que el legislador tendió a evitar los fraudes, particularmente el de falsear los hechos; que los folios en blanco son un modo de infringir la regla, ya que permitirían intercalar documentos o manifestaciones de fecha posterior, pero antedatados, al eludir el orden cronológico que deben guardar los escribanos y que las fojas en blanco son la comprobación fehaciente de una negligencia o maniobra irregular, ya que debieron ser inutilizados inmediatamente por el responsable del Registro. Con respecto al aviso anterior a la inspección, que según el escribano debió hacerse con treinta días de antelación, conforme al art. 5 del Reglamento del Departamento de Inspección de Protocolos, entendió.el tribunal que significa, de alguna manera, una prevención para recomponer los protocolos; por lo que el aviso previo, en realidad, desvirtúa el sentido mismo de la inspección.

Por otra parte, los dichos del recurrente, en cuanto a que él no maneja personalmente el protocolo, traslucen -a su juicio- una delegación de la función notarial que debe ser ejercida en forma directa y exclusiva por el escribano. Conforme a este criterio, el inc. a) del art. 11 de la ley reguladora del notariado, dispone que es deber esencial del escribano la conservación y custodia en perfecto estado de los actos y contratos que autorice. así como de los protocolos respectivos mientras se hallen en su poder.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1635

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