1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala II-, que revocó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó la demanda iniciada por el Cabo Principal (R) de la Armada Argentina, Siro Cuzzoni -tendiente a obtener su ascenso al grado inmediato superior por aplicación de la Resolución 455/84 "R" y el pago de las diferencias resultantes de sus haberes previsionales- la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 88/92, que le fue concedido parcialmente a fs. 109.
2) Que, para arribar a la solución que se impugna, el a quo expresó que el solo dictado de la resolución cuya aplicación pretende el actor no sig-_ nificó, por parte de la Armada, la decisión de promover en forma automática a todos aquellos que se encontraban relegados en sus ascensos, más aún cuando, como en el caso, el agente se hallaba en situación de retiro diez años antes de sancionada la norma. En tal sentido expuso que la sola intención de retrotraer en dos años la antigiiedad del personal que había sido injustificadamente relegado por igual período a partir del año 1956, no constituye por sí sola condición suficiente para la promoción de un integrante de la fuerza. En efecto, obstaría a ello, dada la situación de reti- .
ro ya mencionada, la materialmente imposible intervención de la Junta de Calificaciones, cuyo dictamen resultaría ineludible para la promoción pretendida.
3") Que el recurso extraordinario intentado es formalmente procedente, toda vez que se controvierte la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia definitiva es contraria a la pretensión que el apelante funda en ellas. 4) Que conforme a conocida jurisprudencia del tribunal, resulta ineludible propender a una interpretación integral del precepto cuya aplicación se debate; en tal cometido, corresponde encuadrarlo dentro de los fines que ha perseguido en el contexto de su relación con el plexo normativo que regula la función de los dependientes de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, cabe mencionar que la resolución 455/84 "R" identificó con nombre, apellido y número de legajo a todos los suboficiales a los que se haría aplicable. El personal alcanzado se hallaba, sin excepciones, en actividad, y en su artículo quinto la resolución dispuso textualmente "Pasar por Junta de Calificaciones del Personal Militar Subalterno, a los mencionados en los artículos precedentes, ascendiendo a la jerarquía inmediata superior, con los tiempos normales que establece el Anexo 8 de la ley para el Per
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1595
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