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Fallos: 315:154 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2) Que plantean la inconstitucionalidad de los arts. 68 y 70 de la ley 17.132 por resultar violatorios -a su juicio- del derecho a comerciar (art.

14), de la igualdad ante la ley (art. 16), del derecho de propiedad (art. 17) y de la seguridad de las personas (art. 18), y del art. 28 de la Constitución Nacional. .

3) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda. Contra dicho pronunciamiento los actores interponen recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente.

4") Que basan sus agravios en que no se ha probado que las lentes filtrantes produzcan dáño a la salud, y que por el contrario, del informe expedido por el Profesor Titular de la Cátedra de Oftalmología de la Universidad de Buenos Aires surge que las mismas, no causan daño a la vista del ser humano. Por otra parte, afirman que las ópticas más importantes de la Capital Federal venden lentes desaprensivamente y que, si ellas no cumplen con las reglamentaciones vigentes, menos lo harán otras óp. ticasalejadas del radio de control de la demandada.

5) Que asimismo tachan de arbitraria a la sentencia apelada pues consideran que el a quo se ha expedido sobre puntos no propuestos al invocarlos antecedentes legislativos de la norma impugnada. Finalmente se oponen a la manera en que la cámara evaluó los informes expedidos por las embajadas de varios países respecto a las exigencias reglamentarias para la venta de los lentes filtrantes.

6) Que más allá de los defectos formales del escrito de apelación, detalladamente señalados por el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, aun en la hipótesis de que dicho requisito formal pudiera valorarse con un criterio menos estricto en cuanto a la fundamentación que debe satisfacer toda presentación ante esta Corte, no por ello la solución de fondo puede seracogida.

7) Que ello es así pues las pruebas rendidas en la causa, son contestes en afirmar que las lentes protectoras y/o filtrantes con aberraciones esféricas, cilíndricas y cromáticas, ocasionan daño a la salud; y el recurrente al afirmar lo contrario interpreta equivocadamente -como lo ha señalado el a quo- el informe brindado por el titular de la cátedra de olftalmología

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-154

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