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Fallos: 315:155 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de la Universidad de Buenos Aires quien al expedirse lo hizo respecto de las lentes filtrantes en buenas condiciones.

8) Que la exigencia legal cuestionada, esto es, que las lentes comúnmente denominadas de sol deban ser expedidas por profesionales ópticos no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que ellas son susceptibles de ocasionar daños a la salud. Antes bien, la necesaria intervención de un profesional idóneo tiende a evitar su concreción, lo que legitima el poder de policía sanitaria puesto en ejecución mediante el dictado de la norma impugnada, de conformidad con la doctrina de esta Corte sobre el punto causa V.251.XXI. "Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst.Nac.deVitivinicultura", pronunciamiento del 23 de agosto de 1988 y sus citas).

9) Que por ello puede afirmarse que existe un nexo razonable entre las previsiones de los arts. 68 y 70 de la ley 17.132 y la afectación de la salud pública. Por otra parte no se puede perder de vista la especial jerarquía que cabe asignar a este bien jurídico que se intenta preservar, de manera que la extensión del área de defensa de la salud frente a la probabilidad de un riesgo cierto como lo es las lentes filtrantes con defectos cilíndricos, esféricos y cromáticos parece razonable.

10) Que en cuanto a la eficacia del sistema de control creado por la ley en cuestión, reiteradamente señalado por el recurrente, cabe recordar que este tribunal tiene dicho que "el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (V.251.XXI. "Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/acción de inconstitucionalidad -medida de no innovar-" del 23 de agosto de 1988; y D.209.XXII. "Disco Sociedad Anónima c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A.", del 29 de agosto de 1989). . , 11) Que con relación al agravio referido a que el a quo se habría expedido sobre puntos no propuestos, al citar como fundamento los anteceden— teslegislativos de la ley impugnada, conviene señalar que cuando se cuestiona la razonabilidad de la ley, imputándole desproporcionalidad respecto a sus fines, es menester que el apelante se haga cargo de los argumentos que el legislador tuvo en cuenta para dictarla. Por el contrario el recurrente no sólo no se hizo cargo de dichos fundamentos, sino que se agravia por

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-155

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