FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Sporfila S.A. y otro c/Estado Nacional (P.E.N.) s/ .
acción meramente declarativa".
Considerando: Que el recurso extraordinario no cumple conel requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) RoporFo C. BARRA (por su voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AuGustO .
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MoLiINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON -
RopoLFo C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON JULIO S. NAZARENO .
Considerando:
1) Que las actoras, empresas dedicadas a la fabricación de indumentaria de vestir, por medio de su apoderado promovieron demanda declarativa de inconstitucionalidad de la ley 17.132 en tanto exige el requisito de habilitación otorgada por la Secretaría de Estado de Salud Pública para la venta de lentes protectoras y/o filtrantes, comúnmente llamadas parasol. En subsidio, demandaron al Estado Nacional por los daños y perjuicios que les irroga la aplicación del régimen legal aludido.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:153
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