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Fallos: 315:149 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Recae sobre quien pide la inconstitucionalidad de normas legales de mostrar terminantemente, con argumentos y prueba, la razón de su pedido, pues la ley sc presume legítima, de modo que los impugnantes no tic nen derecho a que el juez, para desestimar su demanda, se valga sólo de .

los argumentos sostenidos por la Nación al contestarla (art. 163, inc. 6, C. P. Civ.). .

8) Tampoco es válido fundar la inconstitucionalidad de la norma en que su aplicación no demuestre en la práctica el pleno cumplimiento de los fines tuitivos de la salud y la cconomía de los consumidores, buscados al dictarla; situación que, además, no fue debidamente demostrada, ya que el informe de fs. 49, hecho por el perito después de examinar "en el juzgado" los anteojos que le fueron presentados, no precisa la magnitud de las aberraciones de que da cuenta, ni si ellas superan las tolerancias reglamentarias. h) Finalmente, la igualdad ante la ley no se ve afectada porque la norma excluya de un ramo comercial a quienes carecen de la idoneidad requerida para desempeñarlo, por ser una discriminación fundada en circunstancias objetivas razonables.

Ve Disconformes, las actoras dedujeron, a fs. 191/196, el recurso del art.

14 de la ley 48.

Aducen, en lo sustancial, que las ópticas que en forma desaprensiva venden lentes, según cl demandado. son las cinco casas más importantes — de la Capital Federal y que, si ellas no cumplen con las reglamentaciones vigentes; menos lo harán otras ópticas alejadas del radio de control del mandante. En este estado de cosas, sc preguntan si intentará el Estado que ellas sc cumplan y concluyen que viola la igualdad ante la Icy, ya que estas casas deberían vender lentes de excelente calidad.

Tampoco sc ha probado, dicen, que tales lentes produzcan cefalcas, ya que, por el contrario, del informe expedido por las autoridades de la cáte- dra respectiva de la Universidad de Buenos Aires surge que nada se objeta.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-149

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