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Fallos: 315:1540 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 como lo hizo, ya que de acuerdo con la naturaleza del derecho de respuesta o rectificación, de carácter personalísimo, éste involucra en su titularidad a un determinado sujeto persona física y excluye a los intereses de carácter difuso o colectivo. .

4) Que en estos autos existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria del Tribunal, pues ha sido cuestionada la inteligencia del art.

33 de la Constitución Nacional y el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por ley 23.054, y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante pretende fundar en esas normas (Fallos:

256:424 ; 257:99 y 127); entre otros).

5) Que esta Corte en su actual integración mantiene el criterio soste nido en sus sentencias del 1 de diciembre de 1988, in re: S.454.XXI Sánchez Abelenda, Raúl c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro" y E.60.XXII. "Ekmekdjián, Miguel Angel'c/ Neustadt, Bernardo y otros s/ amparo", según el cual el derecho a réplica, rectificación o respuesta, no se encuentra comprendido entre los implícitos que reconoce el art. 33 de la Constitución Nacional, a cuyos fundamentos sobre el punto cabe remitirse por razones de brevedad.

6) Que la ley 23.054 dispuso en su art. 1° "Apruébase la Convención americana sobre derechos humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rita, firmada en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley", con lo cual incorporó al derecho positivo de nuestro país el texto íntegro de la Convención, que había sido firmada sin reservas por el Estado Argentino, (art. 31 de la Constitución Nacional), y que cobró vigencia en nuestro medio a partir del depósito del instrumento de ratificación efectuado el 5 de septiembre de 1984 (art. 74.2 del Pacto).

7) Que aceptada la vigencia del citado Tratado en nuestro ordenamiento jurídico se hace necesario analizar si el derecho de rectificación o respuesta contenido en el art: 14.1 de aquél, se encuentra en condiciones de ser tutelado por esta Corte pese a la ausencia de reglamentación legislativa, para lo cual han de tenerse en cuenta los distintos elementos de juicio que, valorados armónicamente en su conjunto, permitan llegar a una solución justa y compatible con la naturaleza del derecho invocado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1540

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