DE JUSTICIA DE LA NACION 135 315 308:815 ; y causa: A.239.XXIII, "Agostini, Silva y otro c/Medicor S.A." del 13 de noviembre de 1990, entre otros).
6) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo como acto judicial válido. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas por su orden atento a la natura- -.
leza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal dé origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - AuGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
GUSTAVO LUIS LIEBAU
SERVICIO MILITAR.
El deber, inherente a la calidad de ciudadano, de armarse en defensa de la patria y de la Constitución (art. 21 de la Constitución Nacional) permite a las leyes exigir a aquél los servicios que derivan de tan expresa obligación y en este orden de requerimientos se inscribe la ley 17.531 en cuanto instituye el servicio de conscripción que fue estructurado con vistas al logro de una alta finalidad, la de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el adiestramiento militar de sus hijos.
SERVICIO MILITAR. - -
Armarse en defensa de la patria y de la Constitución es, en sentido propio, vestir las armas pero. en un sentido análogo, es ponerse en disposición de auxiliar a quie- | nes las visten, mediante una gran diversidad de servicios.
.
i
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
