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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
T- .
Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del recurso de apelación deducido por el señor Gustavo Luis Liebau, en los términos del art.
34delaley 17.531, a fin de obtener su excepción a la obligación de prestarel servicio militar. .
El actor relata que fue convocado al servicio y que debido a que esta- ba cursando la carrera de abogacía solicitó y le fue concedida la prórroga prevista por la mentada ley 17.531. Concluida la misma, fue citado para reconocimiento médico oportunidad en que se le dio la calificación de D.A.F. (deficiente físicamente). Luego de treinta días, se le comunicó que a los profesionales se les cambiaría la calificación D.A.F. por "apto relativo", decisión que apeló por considerarla nula.
Ante la denegatoria y agotamiento de la vía administrativa sin un resultado positivo, a fs. 15/19 interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Córdoba. Giradas las actuaciones al Distrito Militar Córdoba, el representante letrado solicitó a la Cámara sc confirme la resolución militar denegando la excepción. - ! Este tribunal, a fs. 35/36 entendió que la incorporación de Liebau se realizó con fundamento en disposiciones legales vigentes y, de este modo, no resulta discriminatorio que los ciudadanos calificados con deficiente aptitud física que no pidieron prórroga fueran exceptuados. Señaló, además, que el concepto de igualdad ante la ley desarrollado por la Corte Suprema se limitó a quienes se encuentran en iguales circunstancias, razón por la que concluyó confirmando la resolución apelada.
II .
A fs. 34/42 el actor interpuso recurso extraordinario contra dicha reso- .
lución por apartarse ésta, a su criterio, del principio consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad de los ciudadanos
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:137
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