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Fallos: 315:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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No es óbice a lo expuesto el interés que preveía la ley 21.499, ya que el porcentaje en ella fijado (6) lo era porque contemplaba la actualiza- .

ción "hasta el efectivo pago". Así establece la norma que "en tal caso" corresponde dicho interés, lo que lleva a concluir que si no se mantiene la previsión de repotenciación, no existe razón para mantener el interés que sólo en dicho "caso" 1a normativa contempla. A no corresponder la repotenciación de la suma hasta el momento en que se efectúe el pago desaparece, con posterioridad.al primero de abril, la ratio legis que justifica la norma al establecer el interés del seis por ciento anual. Ello es así por que dicho interés puro es justificable cuando una deuda se actualiza, pero no cuando ella queda cristalizada como ocurre en la especie.

Que un criterio distinto traería aparejado un grave perjuicio para el propictario quien, además de ver dilatado en el tiempo la percepción de su crédito y de haber perdido la posesión del bien, no hailaría forma de páliar los daños que le ocasionan la falta de disponibilidad del dinero que se le debió pagar, como consecuencia de la expropiación y la falta de posesión.

Que al no mediar interés legal que contemple la situación planteada son los jueces los que deben determinar lo que corresponde abonaren tal concepto (artículo 622 del Código de fondo) y se considera que el antedicho .

es:el más adecuado con posterioridad al 1 de abril y hasta el efectivo pago, con el propósito de preservar el carácter de integralmente justa que debe reunir la indemnización que perciba el expropiado, porque ello importa una garantía constitucional establecida en resguardo de la propiedad pri vada. Si bien ellos son consecuencia de la desposesión y a primera vista ño correspondería establecer una distinción entre los devengados con anterioridad y después de la fecha señalada; al no mediar plus por actualización del crédito es aconsejable establecer un interés superior al seis por ciento anual referido, pues -ante dicha circunstancia- dicho porcentajere- —.

sulta exigido para integrar el "justo resarcimiento" debido al expropiado y pagarle el beneficio de la ocupación de que ha disfrutado el expropiante sin contraprestación alguna.

3) Que, de acuerdo al criterio expuesto a partir de Fallos: 307:2040 y 308:1917 , corresponde reajustar -también hasta el 1 de abril aludido- la suma depositada a fs. 33 el 27 de mayo de 1985, desde la fecha en que la provincia tomó conocimiento del depósito (4 de julio de 1986), adoptan

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1009

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