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Fallos: 315:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tualización prevista en aquella norma, deben también ser subsumidos por la tasa de interés pasiva promedio los intereses allf contemplados. .

31) Que, de resultas de todo lo expuesto, corresponde que la cantidad mencionada en cel considerando 2° sea actualizada hasta el 1 de abril de 1991 (arts. 7, 8, 10 y 13 de la ley 23.928), a cuyo fin se utilizarán los índices de precios al consumidor elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Devengará dicha suma un interés del 6 anual desde el 5 de junio de 1985, hasta la fecha antes indicada, De allí en más, deberá computarse la tasa de interés pasiva promedio mencionada en el art. 10 del decreto 941/91 a fin de mantener incólume el contenido económico de — la indemnización.

32) Que, de acuerdo al criterio expuesto a partir de Fallos: 307:2040 y 308:1917 , corresponde reajustar -también hasta el 1 de abril aludido- la suma depositada a fs. 33 el 27 de mayo de 1985, desde la fecha en que la provincia tomó conocimiento del depósito (4 de julio de 1986), adoptando a ese efecto el mismo índice de corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora.

Por ello, y lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, arts.

2511 y cones. del Código Civil y art. 10 y cones. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de 30 días de la suma que resulte de la aplicación de las pautas establecidas en los considerandos 31 y 32; con costas por su orden (confr. E. 198.XXIII. "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", fallada el 16 de octubre de 1990 y aclarada en cuanto a las costas el 5 de marzo de 1991). Notifíquese a las partes intervinientes y a la persona cuya citación se ordenara a fs. 66, segundo párrafo (arts. 27 y 28 de la ley 21.499). Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) RopoLFo C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en .

disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - .

JULIOS. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1007

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