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Fallos: 314:962 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Acordaron:

Agregar al art. 1°de la acordada N° 25/76 (sustituido por acordada N° 9/81), el siguiente párrafo: "El horario de atención exclusiva a los profesionales, en los días de notificación será de 11.30 213.30 hs".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— Ricarno Lavenz (8) — Martano Augusto CAVAoNA Martinez — Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYT — Auousto César Bernuscio — Enrique SANTIAGO PrTrACCII — JuLto S. NAZARENO — ANTONIO Bogalano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACION.
—Ns0— En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la nueva legislación sobre el régimen matrimonial ha dado lugar a situaciones de hecho no contempladas en el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

Que para lograr la adecuación de la realidad con las normas reglamentarias aprobadas, se impone su modificación.

Porello, - .

Acordaron: 19) Agregar al inc. d del art. 6° del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, aprobado por acordada 43/81 (Fallos: 303:56 ) el siguiente párrafo: "En caso de divorcio, el ex-cónyuge podrá permanecer como afiliado, pagando la cuota correspondiente aladel familiar de afiliado extraordinario, Tal circunstancia no impedirá la inscripción de un nuevo cónyuge, o la del afiliado mencionado en el inciso m".

7") Añadiral inc. ¿del art. 6°lo siguiente: "En caso de divorcio, los padres del ex-cónyuge .

podrán mantener la afiliación anterior, siempre y cuando continúe afiliado el ex-cónyuge, de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-962

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