3") Que en la citada Acordada se estableció un régimen de diferimiento para el ingreso de las tasas judiciales acargo del Estado Nacional, entes autárquicos, próvincias y municipalidades inciso 2) que, por las razones apuntadas precedentemente, devienen aplicables para el caso de los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4) Que dicho régimen, basado en la traslación del pago para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, resulta compatible con las disposiciones del art. 16 de la ley 23,982, en cuanto consagra que la disponibilidad de los recursos fiscales correspondientes resulta esencial para atender las obligaciones "que se reconozcan en el futuro en contra delas personas jurídicas o entes alcanzados por el art. 2°". , Por ello, Acordaron: N 1) Alosefectos de cumplir con el recaudo establecido en el art. 286 del Código Procesal, los obligados aludidos en el art. 2" de la Acordada 66/90, podrán diferir el pago del depósito para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero a fin de que pueda ser previsto en el proyecto de presupuesto respectivo. .
25) Para tener por ejercida la opción de diferimiento y, por ende, cumplido el pertinente requisito procesal, deberán acogerse a los términos de la presente Acordada al interponer la Y queja, y acompañar, dentro del quinto día, constancia documental respecto del correspondiente H requerimiento de previsión presupuestaria. i 1 El incumplimiento del precedente recaudo importa la caducidad del acogimiento. | 3) Que el pago, en su oportunidad, deberá efectuarse computando un interés equivalente ! a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (arg. art. 6 in fine de la ley 23.982).
Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el H libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— MArIano AUGUSTO CAVAONA MARTÍNEZ — CArLosS. FAYr— Augusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— RopoLro C.
Barra — EDUARDO MoLinf: O'Connor — RICARDO Levene ()— ANTONIO Bocatano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:960
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