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Fallos: 254:286 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, 'Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 'y actos comunes.

Cuando el tribunal de alzada decide que la ley 14.410 pudo extinguir el dere- y cho de prioridad si el contrato no se formalizó durante la vigencia de la legislación derogada, resuelve cuestiones de naturaleza no federal, irrevisnbles en la instancia extraordinaria (1). .


RAUL A. LOZARDY MACIAS Y Orras y. JOSE JUAN COTTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

la sentencia que reconoce al demandado, vencido en un juicio por reivindiención, el derecho de retener el inmueble hasta tanto perciba la indemnización por las mejoras útiles y gastos neeesarios que probare haber reslizado, restelve una enestión de derecho común, irrevisable, en principio, por vía del recurso extraordinario (3),
CESAR ARTAS yv. NACION ARGENTINA

RECUESO DE AMPARO.
La acción de amparo no justifica la expedición de sentencia judicial sin trámite alguno y sin forma de audiencia de quien aperece obligado por la devisión judicial, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 gorantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia de primera instancia dietada en una seción de a:iparo, sin audiencia del ministerio público ni pedido de informe al Poder Ejeentivo, por la que se decide intimar a éste abone resularmente al recurrente sus emolumentos como magistrado judicial, Coreesponde, en consecuencia, confirmar el fallo de la Cámara que, ajustándose a los precedentes de la Corte en la materia, revocó lo decidido por el juez,

PODER JUDICIAL.
El retardo en el pago de las remuneraciones judiciales, que conspira contra la mejor administración de justicia y no se eompadece con la letra ni el espíritu del art. 96 de 13 Constitución Nacional, no basta para la exizencia, en momentos de periria nacional, de un rézimen de preferencia para sector alguno de la Administración.

— (1) Sentencia del: de julio de 1962, €. 220, "Cejas, . A. y. Steinman, 4".

2) 16 de noviembre,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-286

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