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Fallos: 314:939 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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formóa la asistentesocial LETICIA QUINTANA deBARLARO, exceptuándolo en la especie de cumplir con lo prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.—- Ropouro C. Barra — Augusto César BeLLuscio — Enrique SANTIAGO Perraccir — JuLio S. NAZARENO — EnvarDo Mount O'Connor — Antonto Boactano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

COMPENSACION FUNCIONAL.

DEROGACION DE LAS ACORDADAS
Nos. 43/85 Y 50/85 —N3— .

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente Dr. Ricardo Levene (h) y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Queeste Tribunal, ante un nuevo examen de la cuestión, considera que la bonificación por compensación funcional" debe estar comprendida en el concepto del art. 10 de la ley 18.037 y arts. 2 y 4 de la 18.464.

Por ello, Acordaron: « Dejar sin efecto las acordadas 43 y 50 (ambas de 1985).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— RICARDO LEVEnE (11) — Mariano AUGUSTO CAvaona Martínez — Roporro C. Barra — CArLos S. FAYr — Aucbsto C£sar .

BaLLuscio — Enrique SANTIAGO PerracCIN — Juuio S. NAZARENO — EpuarDo Mount O'Connor — Antonio Bocciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-939

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