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Fallos: 314:750 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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PODER JUDICIAL.
Alfijarlos sueldos que debieron percibir los jueces que impusieron la acción de amparo, sobre los montos que resultaren de la liquidación que se practique deberá efectuarse una quita acumulativa del 8 sobre cada diferencia mensual, la que será calculada con la misma metodología que la utilizada para la liquidación de los créditos; tal deducción no podrá sobrepasar el 30 del resultado final que arroje la liquidación total del deterioro sufrido por las remuneraciones.

PODER JUDICIAL. -
Másallá de resolversilaantigiedadintegra o no la remuneración de los jueces y en qué forma incide en condiciones normales, es necesario tener presente que el art. 96 de la Constitución Nacional impide en definitiva deterioros significativos del poder adquisitivo de dicha remuneración, en forma tal que no se vea comprometida su independencia, razón por la cual resulta indiferente cuál es el título por el que se paga la remuneración siempre que sea otorgado en condiciones de generalidad. .

PODER JUDICIAL.
Elincremento de la bonificación por antiguedad debe ser tenido en cuenta cuando se efectúa la liquidación del deterioro salarial, significando, a los efectos de la aplicación del art. 96 de la Constitución Nacional, un incremento que debe ser considerado y, por lo tanto, incidir sobre el monto de la condena, sin que ello importe modificar la remuneración base que los actores consideraron alos efectos de mantener el valor intangible de la citada remuneración.

INTERESES: Generalidades.

La determinación del capital actualizado debe llevara la reducción de losintereses, para evitar una grave alteración de los valores contenidos en la condena.

PODER JUDICIAL. -
Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional ha establecido en el art96 que la compensación que reciba el magistrado no podrá ser disminuida de manera alguna, no es dable admitir, con rigor jurídico, ninguna quita que lesione el monto de la remuneración que deba recibir el juez (Disidencia parcial del Dr. Enrique V. Rocca).

PODER JUDICIAL.
Establecer en una sentencia una deducción que llega al 30 del total de la remuneración que lecorresponderfa a los jueces, quita que no resulta de ninguna ley, significa lisa y llanamente atribuirse porel Poder Judicial facultades legislativas, estableciendo una contribución que no ha creado el Congreso de la Nación (Disidencia parcial del Dr. Enrique V. Rocca).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-750

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