oposteriora dicha entrega (fs. 168 vta.) y que, en definitiva, "la facturación es, en las operaciones entre contribuyentes, el hecho que origina el devengo del impuesto" (fs. 169 vta.).
7) Que enel artículo 5° de la ley del impuesto al valor agregado, se estableció según texto de la ley 22.294 que: "el impuesto es adeudado: a) enel caso de ventas desde el momento de la entrega del bien o acto equivalente". Por su parte, el procedimiento de liquidación del tributo parte de la determinación de la base imponible. Para el supuesto de venta, su precio "será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto..." art. 6, primer párrafo). Asimismo, del impuesto determinado por aplicación del art. 7° -determinación del débito fiscal- los responsables restarán:
a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones 0, en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad..." (art. 8).
8) Que el punto de partida en torno del cual deberá girar todo el esquema interpretativo en esta materia está constituido por dos circunstancias esenciales que hansido contempladas porel legislador: a) el nacimiento del hecho imponible Título 1, art. 5) y b) la liquidación del tributo (Título II). En la solución de la controversia debe cuidarse el mantenimiento de la simetría y preservación de dichas circunstancias. Sólo así podrá realizarse plenamente el principio hermenéutico sentado firmemente por la Corte desde antigua data y con arreglo al cual el alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos:
307:871 ).
9") Que aun cuando es dable considerar que la entrega de la mercadería efectuada con posterioridad a la emisión de la factura se integra con ésta, ya que el precio de venta será el que resulte de la factura o documento equivalente (art.
E°cit.), y que los responsables inscriptos que efectúen ventas "deberán discriminar la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación" art. 19 de la ley del gravamen), lo cierto es que esas reglas presuponen el reconocimiento de la existencia de las mercaderías involucradas en el momento en que se emite dicho instrumento. En cambio, si se trata de adjudicar la entrega de las mercaderías, la virtualidad de generar el hecho imponible, pero retrotrayéndolo al tiempo en que se emitió el aludido documento, ello importaría
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:747
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