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Fallos: 314:688 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 argumentativa de confrontar los hechos que culminaron con la muerte de María Isabel Santana de Díaz Molina y los descargos hechos por los procesados, con aquellas enseñanzas médicas que constituyen aspectos directrices del arte médico y que fueron tomadas de una profusa bibliografía que se acompañó al expediente.

Así, de manera sistemática fue indicando las coincidencias que a su entender se encuentran entre la sintomatología que padeció la víctima durante los días de su internación y los datos que la bibliografía aportada menciona como signos de infección puerperal, aspecto que vincula de manera causal a la muerte de Santana de Díaz Molina y del que surge la responsabilidad de los médicos.

De forma similar, somete a crítica individual los descargos de cada uno de los procesados, sirviéndose para ello de las enseñanzas ya apuntadas de los textos médicos; extremo que le sirve, además, para indicar ciertas contradicciones entre algunos puntos de las pericias médicas y la bibliografía.

Con fundamento en todo ello precisa, en cada caso, las responsabilidades de los distintos profesionales en la causación de la muerte de la víctima -fs.

447/465-.

Idénticarelevancia argumental le otorga el fallo de primera instancia alas explicaciones médicas obrantes en la bibliografía específica aportada por la parte a fin de sustentar la condena de los acusados.

Justamente, con fundamento en las directrices profesionales surgidas de las obras que cita, analiza críticamente las actuaciones de los médicos frente alos síntomas que padecía la víctima y concluye, tras someter los descargos de los imputados a igual valoración, la responsabilidad emergente de sus comportamientos -£s. 764/777-.

A pesar de ello, la Cámara omite en sus consideraciones toda referencia alos que se han mostrado como elementos argumentativos centrales para la decisión condenatoria.

En tal sentido, el tribunal de primera instancia elaboró un cuadro comparativo, de los días críticos, de los síntomas que padeció la víctima, indicando en relación con los dictados de la ciencia médica sostenidos en los textos de reiterada mención, que la actuación de los profesionales no guardó la conducta específica de su función frente a la situación de la paciente, extremo que le lleva a afirmar que han violado el deber de cuidado.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-688

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