realizado a tiempo, por la forma fulminante en que culminó el proceso infeccioso, en un lapso inferior al requerido por el laboratorio para realizarlos, sin considerar que se efectuaron pocas horas antes de la muerte y no cuando aparecieron los primeros síntomas determinantes de una infección.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a los médicos imputados, si al aceptar que la víctima fue enviada a terapia intensiva tardíamente y justificar ese proceder sobre la base de un posible error galénico, sin mencionar cuál fue el motivo por el cual los imputados no tuvieron en cuenta los síntomas graves que tenía la paciente cuando regresó del quirófano, realizó una interpretación contradictoria y desprovista de razonabilidad.
MEDICOS.
La acreditación -del vínculo existente entre el resultado y la negligencia de los procesados resulta el sustento lógico del examen acerca de la adecuación de las conductas a las particulares exigencias del deber de cuidado que la ley impone a los profesionales del arte de curar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a los médicos imputados, omitiendo considerar cuál fue la causa que determinó que el legrado evacuador se realizara tardíamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el fallo de primera instancia por el que se condenaba a Osvaldo CABALLERO, Miguel Angel DALIA, Edgardo Manuel DADI CRIADO, Enrique DIEGO y Alberto SALGUEIRO RODRIGUEZ, como coautores del delito de homicidio culposo y dispuso la absolución de los mismos.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:686
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