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Fallos: 314:632 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ,
Considerando:

Queelrecurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
L LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA ve SEGUROS GENERALES v.

DANIEL E. GRECO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Existe cuestión federal aunque los agravios del recurrente remitan al examen de cuestiones de fndole procesal, si, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada omitió pronunciarse sobre articulaciones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

. Corresponder dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de repetición de la aseguradora del damnificado en un accidente de tránsito, si la cámara omitió considerar el agravio fundado en que, aún en el supuesto de que se tuviera por no demostrado tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho ilícito las sumas que habría abonado a la víctima según las normas del derecho común que regulan el pago por subrogación. . .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-632

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