RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Debe considerarse que el remedio federal fue planteado en términos propios, si el ° pedido de la recurrente, que importaba dejar sin efecto el proveído de la cámara declarando desierto el recurso de apelación, debió tramitar por la vía incidental y la decisión notificarse por cédula.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró desierto un recurso de apelación: art. 280 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Galmos S.A. c/Parking Náutico S.A.", para decidirsobre suprocedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, ésta última interpuso el remedio federal cuyo rechazo origina esta presentación directa.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
3°) Que, alrespecto, cabe señalar que conarreglo a conocidajurisprudencia desta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550 ; 301:725 ).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:630
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