Ello es así, por cuanto su actuación en el caso va más allá de la defensa de la legalidad de un acto administrativo (doctrina de Fallos 240:297 , 243:398 , y más recientemente, "Bonafide S.A.", sentencia del 18 de octubre de 1988, entre otros) y permite equipararla a las partes en las contiendas judiciales, sometiéndola a los requisitos y responsabilidades impuestos ordinariamente a éstas, como se desprende -en principio- de las copias agregadas a fs. 2 y 3 de esta queja. En tal sentido, resulta aplicable en la especie la doctrina de las sentencias de esta Corte en las causas B.436.XXII, Banco Profesional Cooperativo Limitado", del 27 de abril de 1989 y P.498.XXII. "Plan Rombo s/ denuncia", del 2 de noviembre de 1989, aunque limitada a los fines del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que, sentado ello, tal como lo solicita la recurrente con carácter subsidiario, corresponde que la efectivización del depósito sea diferida para el año correspondiente al próximo ejercicio financiero, lo que así se resuelve Acordada N° 66/90, arts. 12 y 2).
Por ello, no se hace lugar a la revocatoria interpuesta, y se concede la suspensión solicitada subsidiariamente. Hágase saber y sigan los autos según su estado.
RICARDO LEVENE (t1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOS
S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUscIO— ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO
MoLn£ O'Connor.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Y DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: .
Que asiste razón al Ministerio de Trabajo de la Nación, toda vez que las leyes 18.692, 18.693, 18.694 y 18.695, leconfierenfacultades de fiscalización del cumplimiento de las leyes del trabajo y de aplicación de sanciones. Al actuaren uso de ales atribuciones, no reviste la calidad de parte, circunstancia que en el caso se advierte por la inexistencia de traslado previo a la decisión
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:636
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