Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga ala resuelta por este Tribunal in re: P.50.XXII. "Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 7 de julio de 1988, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Que en atención a la forma en que se resuelve, no corresponde pronunciarse sobre la presentación de la parte actora de fs. 167/170.
Porello, se hace lugara la queja, se declara procedente el recurso extraordinao rioy sedejasinefecto el pronunciamiento de fs. 297/299. Costas porsuorden dada la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origena fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDO LEVENE (Hi) (en disidencia) — MArIano Augusto CAVAGNA MARTínez — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAY — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor (en disidencia).
. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (Hi) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO Mo.I1nf: O'Connor Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil que -con arreglo a la doctrina plenaria sentada enla causaconfirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la nulidad formal del decreto 75/83, la comuna interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2") Que, por el primero de los actos impugnados, el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires había dispuesto el cese de la demandante como Directora del Jardín Zoológico -manteniéndosela en el grupo y categoría de revista que tenía antes de ser limitada en la función de conducción-, medida que se dictó en vista del memorándum N° 4-SC-83 y en virtud de la cual se le asignó una partida presupuestaria como administrativa.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:627
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