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Fallos: 314:635 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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NACION ARGENTINA (MINISTERIO rs TRABAJO) v.


JOSEFINA ESTEVEZ GARCIA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No se encuentra eximido del depósito previo el Ministerio de Trabajo cuando actúa como consecuencia de sus facultades de fiscalización. .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El Ministerio de Trabajo se encuentra eximido del depósito previo cuando actúa como consecuencia de sus facultades de fiscalización (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y Julio S. Nazareno). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.

Autos y Vistos: La revocatoria deducida por el Ministerio de Trabajo a fs. 20. .

Considerando:

Que, ante la intimación cursada al recurrente para que integre el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de no hallarse incluido en las disposiciones del art. 13 de la ley 23.898, el Ministerio de Trabajo dedujo la revocatoria de fs. 20.

Plantea allí, ensíntesis, que no corresponde la integración del mencionado depósito en atención a que no puede equipararse su actuación a la de las partes, habida cuenta de que su actividad no es voluntaria sino consecuencia de una exigencia legal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Invoca en su apoyo lo resuelto por esta Corte en las causas registradas en Fallos 243:398 y 288:433 . - - , Que no asiste razón a la recurrente y por ello debe mantenerse la intimación cursada, aunque con los alcances que se señalarán después. En efecto, la situación procesal del Ministerio de Trabajo, si bien es consecuencia de las facultades de fiscalización que le confiere la legislación aplicable, no es equiparable a la que tuvo en cuenta este Tribunal respecto de otros organismos administrativos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-635

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