del órgano superior de un ente autárquico pueden ser recurridos por los interesados para que la administración central los modifique o revoque.
8) Quesibien la doctrina nacional ha admitido la distinciónentre las entidades autárquicas según el modo de su creación -mediante una ley del Congreso o por decreto del Poder Ejecutivo-, asignándole incidencia en cuanto al régimen jurídico respectivo (ver Miguel S. Marienhoff, "Tratados de Derecho Administrativo", tomo 1, parág, 116 y 126, págs. 397 y 424 a 428, edit. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1981), ello sólo atañe a los alcances que en uno y otro supuesto se ha reconocido al control administrativo, pero en modo alguno ha tenido el significado -que insinúa el apelante- de excluir dicho contralor por parte de la administración central en algún caso, tal como se pone de manifiesto en lo expresamente estatuido porel art. 97 del decreto 1759/72 con respecto al recurso de alzada (ver también exposición de motivos de la ley 19.549, parág. IV, sexto párrafo).
9") Que tampoco cabe admitir el argumento del recurrente vinculado con una supuesta derogación tácita del art. 94 del decreto 1759/72 y del inc. 20 del art. 1 del decreto 9101/72, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2° de la ley 23.068 -en cuya virtud fue restablecida la vigencia del estatuto universitario que Tegía en 1966 en tanto no se opusiera a la citada ley-, pues tal alcance no podría ser asignado a dicha norma sin menoscabo de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo. En efecto, si los estatutos deben ser aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia, conforme lo establece el art. 6° de la misma ley 23.068, ello significa que las universidades nacionales carecen de las atribuciones normativas propias y excluyentes que la áctora les atribuye. Asimismo, cabe reconocer al citado Ministerio la atribución de controlar el comportamiento de las autoridades universitarias, para verificar si se adecúa a los estatutos aprobados de la manera expuesta.
Porotra parte, ni la ley 23.068 ni el estatuto universitario vigente -aún cuando se lo entendiera como una actividad legisferante delegada según la tesitura del recurrente-, contienen referencia alguna al ejercicio del recurso de alzada contra resoluciones definitivas de las máximas autoridades universitarias. Además, cuando el art. 98, inc. a, del estatuto atribuye al Consejo Superior el ejercicio de la"jurisdicciónsuperior universitaria", no impide que fuera del ámbito universitario esa jurisdicción sea a su vez controlada, de acuerdo conlos criterios generales de supervisión de las entidades autárquicas por parte de la administración central.
10) Que así descriptos los antecedentes del caso, se advierte que, si bien no sería específicamente aplicable la ley 19.983, porque no se da en la especie una
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:579
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