UNIVERSIDAD.
El decreto 154/83 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la intervención de las universidades nacionales (art. 1°) debe ser interpretado en concordancia con las normas superiores que fijaron su organización y sin las cuales carecerían de eficacia, de modo tal que el compromiso asumido por el Gobierno Nacional al restablecer el pleno ejercicio de la autonoma universitaria y declarar aplicables los estatutos universitarios vigentes al 29 de julio de 1966 (art. 4) no podría exceder el marco de la autarquía fijado por la ley 1597 y el decreto-ley 6403/55 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). , '
UNIVERSIDAD. -
El art. 98 del estatuto de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto atribuye al Consejo , Superior el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria, obliga a interpretar esta previsión de modo tal de otorgar a ese órgano de gobierno las máximas facultades en ese .
Ambito sin que ello implique desconocer el control de legitimidad que sobre sus actos se encuentra facultado para ejercer el Poder Ejecutivo Nacional (Voto de los Dres. Augusto , César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
UNIVERSIDAD.
El dictado por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires de la resolución 474/86 mediante la cual excluyó la aplicación del art. 94 y concordantes del decreto 1759/72 a esa casa de estudios constituía una decisión administrativa viciada de incompetencia y que, comotal, podía ser dejadasin efecto por aquél órgano de la administración central competente para ejercer el control de tutela (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
UNIVERSIDAD.
El decreto 1111/89, en tantose limita a restablecer un control de legitimidad de las decisiones emitidas por las autoridades universitarias, no puede ser considerado violatorio del ordenamiento constitucional y legal vigente, ni de la autonomía universitaria (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
ADMINISTRACION PUBLICA.
No cabe interpretar la ley 19.983 en el sentido que proscribe todo tipo de pleito entre entes que de algún modo pertenezcan al Estado Nacional; la intención del legislador es impedir solamente reclamos, con el consiguiente dispendio jurisdiccional y la producción de gastos causídicos, entre entidades cuyo patrimonio es en definitiva uno (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayb.
UNIVERSIDAD.
Las universidades nacionales son personas deexistencia ideal, habilitadas para estar en juicio
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:574
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