PODER JUDICIAL.
La demanda de la Universidad de Buenos Aires que persigue una declaración judicial que le posibilite desarrollar sus actividades en el ámbito de atribuciones que considera que ha querido concederle el Congreso Nacional, contiene un concreto planteo de derecho en cuya elucidación media un interés institucional que es especial incumbencia de la justicia nacional resolver, en tanto se hallan en juego leyes de la Nación cuya supremacía aquella debe velar:
arts. 100 y 31 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay1).
ENTIDADES AUTARQUICAS.
La calificación de "autárquica", no mentada en la Constitución Nacional, es fruto de elaboraciones efectuadas en ramas del derecho infraconstitucional, a las quesólo esadecuado recurrir frente a problemas de constitucionalidad cuando contribuyen a su esclarecimiento mediante aportes congruentes con la Ley Fundamental, y siempre que sean de pertinente aplicación en la materia del pleito (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 94 del decreto 1759/72, que establece el "recurso de alzada" contra actos "emanados del órgano superior de un ente autárquico" excede claramente las facultades reglamentarias de quien lo dictó detentando el Poder Ejecutivo, en tanto sobrepasa las previsiones de la norma legal reglamentada, ley 19.549, dictada también por detentadores del poder ejercido Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD.
La "autonomía universitaria" implica no sólo la libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, sino la facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en que se gobemnarán, designarán su claustro docente y personal .
administrativo y sus autoridades (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay?).
PODER LEGISLATIVO. .
No toda "ejecución" de políticas del Congreso requiere el necesario concurso de la administración (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
. PODER LEGISLATIVO.
Paralelamente a la existencia de un campo de facultades propias del Presidente, existe la posibilidad de que en ocasiones señaladas el Congreso asegure el cumplimiento de sus decisiones, encomendándoloa cuerpos determinados, cuyas facultades él fija (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:575
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