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Fallos: 314:33 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 necesarias para el normal funcionamiento del Poder Judicial superen dicho valor indicativo, el Poder Ejecutivo Nacional aportará los fondos necesarios mediante:

a) APORTES NO REINTEGRABLES: Deberán efectuarse con no menos de tres días hábiles de anticipación a la finalización del mes de que se trate, estando destinados a cubrir las eventuales diferencias que pudieren producirse entre el referido valor y la recaudación operada en tal perfodo; y b) ANTICIPOS REINTEGRABLES: En idéntico término serán puestos a disposición del Poder Judicial de la Nación para atender la diferencia entre las erogaciones necesarias para su funcionamiento, el valor resultante de lo dispuesto en el punto 1ro. o la recaudación obtenida en el correspondiente mes, el que fuere superior.— 4) Propiciar la modificación del artículo 2do. de la ley 23.853, con arreglo a lo señalado en el Considerando XVII de la presente, por el siguiente texto: "Los recursos de Rentas Generales se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5) de los recursos tributarios y no tributarios dela Administración Central, más el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para los incisos 42 - Construcciones y/o $1 - Bienes Preexistentes - de acuerdo al Presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia.— Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe(66/91). Ricarno Levene (11) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA Martinez — RopoLro C. BARRA — CAros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BrLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLiO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO BocGIAno— Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).


PRORROGA Y MODIFICACION DE LA
ACORDADA N° 48/90.

— N25— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene 1), el señor Vicepresidente primero doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente segundo doctor don Rodolfo Carlos Barra y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Eduardo J. Moliné O'Connor, don Julio S.

Nazareno, don Antonio Boggiano, don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:

Que el Tribunal estima conveniente prorrogar por un año más la distribución en zonas entre sus integrantes, dispuesta por acordada 48/90, a Por ello, .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-33

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