TIL- Que con la experiencia vivida en el breve plazo transcurrido desde la vigencia del régimen de autarquía -cuyas bondades este Tribunal resalta- el Poder Judicial no ha podido lograr el nivel de recursos indispensables para atender adecuadamente el desenvolvimiento del servicio judicial. La IV.- Que tal cuadro de situación impone la necesidad de alcanzar soluciones en ese sentido, más allá de las medidas que -dentro de sus atribuciones- se encuentra ejercitando esta Corte Suprema para profundizar la generación de los fondos propios.
V.- Que una vez más en la elaboración de este presupuesto se ha tenido en cuenta el principio de austeridad que impone la situación económico financiera por la que atraviesa la República.
VI.-Queen esesentido seha previsto satisfacer los requerimientos mínimos indispensables para el desenvolvimiento de las tareas, ya sea en materia de personal como de infraestructura, teniendo como objetivo final que sus integrantes, en todas las instancias, cuenten con la información legislativa, jurisprudencial y doctrinaria actualizada, con el número de agentes necesarios y capacitado, con edificios funcionales y debidamente conservados, con los servicios esenciales y con los elementos -de todo tipo y naturaleza- imprescindibles para el normal y rápido desarrollo de sus actividades.
VIIL- Que en materia de remuneraciones del Poder Judicial, esta Corte ha intentado mitigar el profundo deterioro al que se vieron afectadas. Es propósito en la actualidad tratar de continuar con la recomposición salarial hasta lograr el nivel que permita resguardar la garantía de su intangibilidad consagrada por el artículo 96 de la Constitución Nacional.
VIIL- Que, en otro orden, la situación previsional de los agentes del Poder Judicial es motivo de honda preocupación del Tribunal, toda vez que las características propias del desempeño de sus tareas imponen la preservación de un régimen jubilatorio acorde, que garantice un haber de pasividad decoroso para quienes -dentro de un servicio de singulares exigencias y dedicación- han visto transcurrir su vida útil laboral.
TX.-Quees menester señalarla importancia de que el Poder Ejecutivo Nacional mantenga el régimen existente para continuar afrontando el pago de los haberes jubilatorios, en tanto éste A través de su sistema específico- es el único destinatario de los aportes correspondientes, limitándose el Poder Judicial de la Nación a una mera función de retención.
X.-Quelas necesidades detalladas en la presente Acordada comprenden exclusivamente "os gastos inherentes a este Poder, con la conformación actualmente en funcionamiento.
XI.- Que el constante crecimiento que ha caracterizado al Poder Judicial se ha agudizado notablemente en los últimos tiempos, a rafz de las múltiples y variadas creaciones de tribunales en distintos lugares del país, emprendimientos éstos que no siempre dependen del Ambito de decisión o iniciativa de la Corte. Este incremento indudablemente pesa en los de por sf magros recursos del Poder Judicial, hecho que conducea la imposibilidad material de poder afrontarlos, XII.- Que en tales circunstancias se encuentran pendientes de cumplimiento diversas leyes, algunas de larga data, que requieren no sólo la correspondiente financiación -cuya evaluación será formulada en cada caso- por parte del Tesoro Nacional, mediante el aporte de fondos no reintegrables, sino también los necesarios para atender los mayores gastos que implicará el funcionamiento de los tribunales por ellas creados.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:30
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