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Fallos: 314:37 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS SANTIAGO FAYT
Considerando: .

19) Que es pertinente recordar que esta Corte carece de facultades constitucionales o legales para crear nuevas tasas o modificar los importes de las existentes, categoría en la que corresponde incluir el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Acordada n° 77 del 18 de diciembre de 1990, disidencia del suscripto).

2) Que la observancia de esta doctrina tiende a resguardar la división constitucional de los poderes, particularmente atinente en materia tributaria en atención al principio -también constitucional - de legalidad.

3") Que, por lo demás, surge un nuevo agravio constitucional a propósito de la proporcionalidad del depósito con los valores en juego (considerando 6 Acordada del Tribunal antes citada), la cual, en todo caso, debe medirse prioritariamente con relación alos disputados en cada causa, desde que, de Jo contrario, aquel recaudo puede convertirse en una desigualitaria carga en la defensa de los derechos constitucionales, con lesión del art. 16 de la Ley Fundamental.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— Canos S. FAYT — Claudio Marcelo Kiper Secretario).


PODER JUDICIAL DE LA NACION.
COMUNICADO.

—N°29— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene ), el señor Vicepresidente primero doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente segundo doctor don Rodolfo C. Barra y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi, don Julio S. Nazareno, don Antonio Boggiano y don Eduardo Moliné O'Connor, - .

Consideraron:

Que en esta hora de cuestionamientos de toda fndole que viven los Poderes del Estado, esta Corte Suprema no puede sino destacar ante los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial la confianza plena que tiene en el personal que lo integra, fundada en el conocimiento derivado del ejercicio cotidiano de las elevadas funciones que la Constitución ha conferido a los tribunales de la Nación.

Queel mejor servicio que los integrantes del Poder Judicial en su conjunto pueden rendir a la República consiste en continuar su dedicación plena a la augusta tarea que la comunidad

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-37

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