Porello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que corresponde al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84 siga conociendo en este proceso. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4 de Capital Federal, como la señora juez a cargo del Juzgado enlo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, se han declarado incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, corresponde que esta Corte resuelva el conflicto de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 72, del decreto—ley 1285/58.
29) Que en casos como el presente, en que el juicio por declaración de incapacidad ha quedado radicado ante el juez del lugar de la residencia, que derivó de la intervención del afectado en el momento de iniciarse las actuaciones, median razones análogas a las que imponen considerar subsistente la competencia del juez que hubiera declarado la interdicción, aunque el domicilio del incapaz se asiente en otra jurisdicción (sentencias in re: Comp. N° 584.XX. "Porta, Azucena Beatriz s/ insania" y Comp. N° 81.XXI. "Najman, Gustavo Gabriel s/ art. 10 ley 10.067", del 12 de noviembre de 1985 y 20 de noviembre de 1986, respectivamente).
Las eventuales modificaciones del lugar de internación o de la residencia no pueden alterar la competencia del juez que previno en la internación, designando, inclusive, un curador provisional (doctrina de la sentencia de fecha 28 de abril de 1987, in re: Comp. N°212.XXI. "Mansilla, Roberto Luis 3/ art. 482, 3er. párrafo, del Código Civil").
Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84 para seguir conociendo en
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:164
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