FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Vistos los autos: "Torterola, Juan Emilio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad ley 10.542, decreto 406/87" de los que Resulta:
T) Que a fs. 34/44 se presenta, por su propio derecho, Juan Emilio Torterola y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de las leyes 10.446, 10.542 y decreto 406/87. Relata que, como surge de la prueba documental acompañada, y no obstante lo resuelto por esta Corte en la causa: M.267.XIX "Molina, Isaac c/ Buenos Aires, Provincia de", la demandada siguió haciendo aplicación de disposiciones legales que son inconstitucionales. Reclama los daños y perjuicios producidos como consecuencia de ello, funda en derecho su pretensión y solicita que en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.
II) Que, corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 87/93 la Provincia de Buenos Aires se presenta y la contesta. Sostiene que las disposiciones legales citadas en la demanda, con excepción de la ley 10.542, hansido derogadas por ésta que resulta concordante con la jurisprudencia del Tribunal en la causa citada por la parte actora, ya que la intervención del notario legal se exige sólo para la determinación de las obligaciones fiscales .
y laverificación de supago, lo que no importa desconocer la eficacia del acto público en los términos del art. 7° de la Constitución Nacional. Niega la procedencia de la indemnización perseguida, cita los precedentes en que apoya su posición y solicita que, en definitiva, se rechace la demanda.
TIT) Que a fs. 55/57 el actor amplía su demanda solicitando la declaración de incoristitucionalidad del decreto 142/89 por cuanto establece la necesaria intervención de un notario de la provincia para la inscripción de documentos pasados ante escribanos de esta ciudad.
Considerando: — 1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:156
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